A- de 2020
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Pablo Cesar Mina Garcia·Demandado Procuraduria General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Tejada (Cauca), el Tribunal Administrativo del Cauca y el Juzgado Segundo de Familia de Popayán.
En este caso sólo se configuró un conflicto aparente de competencia, luego de que las dos primeras autoridades mencionadas usaran indebidamente las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, para abstenerse de conocer la acción de tutela de la referencia.
De esta manera, les otorgaron un alcance inexistente y contrariaron la jurisprudencia de la Corte Constitucional, según la cual tales reglas, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes de tutela.
Con ello, concluye la Sala, desconocieron los principios de celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la naturaleza misma de la acción de tutela, en cuanto mecanismo constitucional para la resolución inmediata de vulneraciones de derechos fundamentales.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al despacho judicial del municipio de Puerto Tejada, para que de manera inmediata inicie el trámite de amparo respectivo y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
A este juzgado, como al Tribunal involucrado se les advierte que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 23 de junio de 2020 proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Tejada, dentro del expediente ICC-3862.
- Segundo. REMITIR al Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Tejada el expediente ICC-3862 para que, de manera inmediata, inicie el tramite de amparo respectivo y profiera la decision de fondo a que haya lugar en relacion con la accion de tutela interpuesta por Pablo Cesar Mina Garcia.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Tejada y al Tribunal Administrativo del Cauca que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado
- Segundo. de Familia de Popayan y al Tribunal Administrativo del Cauca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.